¡Bienvenidas familias!
Reglamento escolar Art. 37 al 41
CAPÍTULO V ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Art. 37º AUSENTISMO Y DESERCIÓN. 1. Cuando un/una alumno/alumna faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la Ley 898, sin justificar la causa dos días consecutivos o tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a cargo del curso y/o el preceptor informará a la Secretaría del establecimiento, la que deberá comunicarse con el responsable del alumno a fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno. Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse un informe fundado a la Supervisión. 2. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que superaren los cuatro días consecutivos, incluyendo fines de semana, asuetos y/o feriados de por medio, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. 3. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna reanude sus estudios en el establecimiento educativo donde estuvo matriculado será considerado como reingreso. 4. No se computarán las inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/los responsables del/la alumno/alumna. Art. 37º bis. AUSENTISMO Y DESERCIÓN EN EL NIVEL MEDIO. (Incorporado por RESOLUCIÓN Nº 4181/MEGC/14) 1. El Equipo Directivo del establecimiento educativo y sus Docentes, deberán elaborar un Proyecto de Seguimiento de Asistencia Institucional, consistente en un conjunto de acciones que contribuyan a la permanencia de las/los alumnas/os en las escuelas, el cual se incorporará al Proyecto Institucional del establecimiento educativo, previa consideración de la Supervisión de nivel medio en sus distintas modalidades: Escuelas Medias, Escuelas Técnicas, Escuelas Artísticas, Escuelas Normales, Escuelas de Reingreso, Centros Educativos de Nivel Secundario, Educación a distancia y Bachilleres Populares correspondiente. Dicho Proyecto de Seguimiento de Asistencia Institucional deberá ser socializado por la Conducción Escolar, notificando fehacientemente a todos los docentes del establecimiento a fin de logar el compromiso de toda la comunidad educativa. 2. Al inicio del ciclo lectivo la/el alumna/o de nivel medio junto con su adulto responsable o tutor deberán tomar conocimiento del Proyecto de Seguimiento de Asistencia Institucional suscribiendo un Acta Compromiso, comprometiéndose a realizar conjuntamente con el establecimiento educativo las diferentes acciones emanadas del mismo, con el objeto de acompañar la asistencia y permanencia de su hija/o o tutorado. 3. Cuando una/un alumna/alumno de nivel medio faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la Ley Nº 898, sin justificar la causa dos (2) días consecutivos o tres (3) o más alternados en el curso de un mes, el Preceptor y/o el Profesor Tutor deberá comunicarse con el adulto responsable de la/el alumna/o a fin de tomar conocimiento del objeto de la ausencia. Lo expuesto deberá ser comunicado al equipo directivo dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno. 4. En relación a las/os alumnas/os de educación media para el caso de verificarse siete (7) inasistencias injustificadas, el Preceptor y el Profesor Tutor, en caso de contar con el mismo, realizarán un análisis del rendimiento del alumno/a, a través de información solicitada a los diferentes actores institucionales (profesores, tutor, preceptor, etc.) y seguidamente convocarán al adulto responsable de la/el alumna/o para tomar conocimiento e interiorizarse acerca de los motivos de las inasistencias justificadas/injustificadas y su correlato en el rendimiento. En función de las posibles problemáticas que pudieran suscitarse, la conducción y el Departamento de Orientación Escolar evaluará estrategias para su intervención o derivación a diferentes áreas y renovará el Acta Compromiso firmada al inicio del ciclo lectivo detallando las acciones que las partes se comprometen a realizar a fin de garantizar el cumplimento de la educación obligatoria. Si el adulto responsable no concurriere se generarán nuevas estrategias junto con el Departamento de Orientación Escolar a fin de garantizar la comunicación con el adulto responsable. 5. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que superaren los cuatro días consecutivos, incluyendo fines de semana, asuetos y/o feriados de por medio, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. 6. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna reanude sus estudios en el establecimiento educativo donde estuvo matriculado será considerado como reingreso. 7. No se computarán las inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/los responsables del/la alumno/alumna. Art. 38º LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS”. 1. El alumno regular tiene la obligación de asistir diariamente a clase y concurrir puntualmente a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso, ciclo y/o nivel, computándose su asistencia por jornada escolar completa, conforme al horario escolar establecido por la unidad educativa al comenzar cada ciclo lectivo. En caso de ausencia del alumno regular a la jornada escolar se computará su inasistencia como una (1) falta. En escuelas de Jornada Completa, cuando el alumno inasista en uno de los turnos se computará la inasistencia como media (1/2) falta y se con signará en el registro pertinente la asistencia al otro turno. En las clases de Educación Física, de Taller -en las Escuelas de Educación Técnica- y en aquellas asignaturas cuyas clases prácticas se dictan en contraturno, se registrará la asistencia del alumno a todas y cada una de ellas. En caso de ausencia a alguna de las mismas 24 se computará su inasistencia como media (1/2) falta. El alumno regular que asiste a establecimientos educativos en turno diurno (mañana y/o tarde) podrá incurrir durante el ciclo lectivo hasta un máximo de quince (15) inasistencias, justificadas y/o injustificadas. Para el caso que el alumno regular exceda el máximo de inasistencias establecido podrá solicitar reincorporación de acuerdo en este Reglamento. 2. La Autoridad Escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a los alumnos dentro del sistema escolar, pudiendo considerar casos especiales debidamente justificados y resolver las excepciones por decisión fundada dictando la correspondiente Disposición Interna. 3. El/la Rector/a/Director/a debe informar a la Supervisión Escolar respectiva cuando un alumno pierde la condición de regular por haber excedido el máximo de inasistencias permitido. Art. 39º LA PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS”. 1. El alumno regular tiene la obligación de concurrir a clase puntualmente dentro del horario escolar establecido por la autoridad educativa para la iniciación y finalización de la jornada escolar de acuerdo al plan de estudios que se imparta en el establecimiento. 2. En caso que el alumno concurra al establecimiento ya iniciada la jornada escolar se computará la falta de puntualidad como llegada tarde, de acuerdo con la escala de tiempo estipulada en los artículos siguientes. 3. El alumno regular deberá concurrir al establecimiento con no menos de cinco (5) minutos de antelación a la iniciación de la jornada escolar, debiendo permanecer en los patios y galerías. 4. El alumno que ingrese con posterioridad al horario de inicio de las actividades escolares y con un retardo no mayor de quince (15) minutos de iniciadas las clases se le computará su asistencia con signándose la llegada tarde como media (1/2) falta. Excedidos los quince (15) minutos de tolerancia horaria se deberá autorizar el ingreso del alumno, pero a los efectos del cómputo de la asistencia se registrará en la documentación escolar correspondiente, como ausente con presencia en clase. 5. Las inasistencias y las faltas de puntualidad en las que incurra el alumno regular se deben comunicar en forma fehaciente e inmediata a los responsables, por medio del Cuaderno de Comunicaciones o Boletín de Inasistencias. Este cuaderno y/o el boletín firmado por las personas mencionadas será exigido a los alumnos en el momento de entrada a clase del día que efectivamente se reintegre. Art. 40º DE LA PERMANENCIA. 1. El alumno regular una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa de la jornada escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse solo o sin autorización de la unidad educativa durante la jornada escolar. 2. En caso de que el responsable concurra personalmente al establecimiento a retirar al alumno durante el desarrollo de la jornada escolar el Rector/Director podrá autorizar su salida anticipada. 3. En el supuesto mencionado precedentemente el alumno incurrirá en una (1) falta completa si no ha permanecido durante las cuatro (4) primeras horas de clase, y media (1/2) falta si su retiro se produce con posterioridad. 4. El alumno regular que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en la clase, talleres, laboratorios, gabinetes y/o plantas, por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor podrá ser autorizado por la Rectoría/ Dirección para retirarse del establecimiento. En estos casos se autorizará el retiro del alumno únicamente con la presencia de los padres o responsables y/o personal médico y docente cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria. 5. La salida anticipada de un alumno por las causales mencionadas precedentemente se registrará como ausencia justificada, si así correspondiere, en los registros y documentación pertinentes. 6. En los establecimientos de Nivel Medio y en los de Educación del Adulto y el Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de 13 años y menores de 18 años, previa autorización escrita del/los responsable/s, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en los casos en que el docente de la primera hora de actividades haya dado aviso anticipado de su tardanza o inasistencia. Esta franquicia podrá extenderse a la hora u horas subsiguientes si los docentes correspondientes hubieran dado igual aviso. Igual temperamento podrá aplicarse si se tratare de la última hora de clase o de ésta y de la hora u horas que la preceden. La autorización no comprenderá en ningún caso, los casos de inasistencia de los docentes en horas de clase intermedias. La autorización tendrá carácter voluntario, debiendo ser extendida por el/los responsable/s del alumno, debiendo registrarse en un libro especial, rubricado por el/la Rector/a, Director/a, asentando los datos del alumno y del/los responsable/s, junto a la firma de éste/os. Las autorizaciones caducarán al finalizar el período escolar. Art. 41º JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS. 1. Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a continuación: 1.1 Fallecimiento de familiar: 1.1.a) Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días; 1.1.b) Hermanos y abuelos, tres (3) días; 1.1.c) Tíos, suegros y cuñados, un (1) día. 1.2. Matrimonio cinco (5) días. 1.3. Mudanza del grupo familiar un (1) día 2. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico. La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente. Se consideran certificados válidos de autoridad médica competente los extendidos por: 2.1. Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales, 2.2. Obras Sociales Gremiales, Particulares o Privadas. 2.3. Médicos Particulares (con firma y sello del médico actuante que acredite su matriculación) Todas las actuaciones relacionadas con la reincorporación, así como las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar correspondiente del alumno
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